Ordenanza reguladora del precio


ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DEL
COMPLEJO DEPORTIVO PROVINCIAL.
 
Artículo 1.º CONCEPTO.
 
De conformidad con lo previsto en los artículos 148 y 41, ambos del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), esta Excma.
Diputación establece el Precio Público por la prestación de utilización de las pistas y servicios
del Complejo Deportivo Provincial.

Artículo 2.º OBJETO.

Serán objeto del precio público a que esta ordenanza se refiere, la reserva y utilización de las
instalaciones y servicios del Complejo Deportivo Provincial y, en concreto:

1) Pista de atletismo.

2) Campo de rugby.

3) Pista polideportiva.

4) Pistas de tenis.

5) Pistas de pádel.

6) Campo de fútbol.

7) Campo de tiro con arco.

8) Gimnasio.

9) Vestuarios.

Artículo 3.º OBLIGADOS/AS AL PAGO.

Están obligados/as al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se
beneficien de la utilización de las instalaciones y servicios del Complejo Deportivo Provincial a
que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4.º CUANTÍA.

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas

en el apartado siguiente, para cada una de las instalaciones.
 
TARIFAS
 
1) Pista de atletismo: Gratuita.
 
2) Campo de rugby: Gratuita.
 
3) Pista polideportiva: 3,75 euros/hora.
 
4) Pistas de tenis: 1,50 euros/hora/ por persona.
 
5) Pistas de pádel: 1,50 euros/hora y media/por persona.
 
6) Campo de fútbol: 7,45 euros/partido.
 
7) Campo de tiro con arco: gratuita.
 
8) Gimnasio: 1,50 euros/hora/por persona.
 
9) Vestuarios: Gratuita.
 
Artículo 5.º OBLIGACIÓN DE PAGO Y GESTIÓN DE LA RESERVA.
 
1. La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se
preste o realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo 2 anterior.

2. El pago del Precio Público se efectuará:

- En el momento en el que se realice la reserva telemática de la instalación deportiva, y
se verificará en el Complejo Deportivo, a través de la aplicación informática implantada
al efecto.

Para realizar esta reserva será necesario acceder a través de la web de la Diputación
Provincial de Cáceres:

https://www.dip-caceres.es/

- Directamente en el momento de acceso al Complejo “El cuartillo”.

3. Los medios de pago admitidos serán los siguientes:

- Tarjeta de crédito o débito, para los pagos que se realicen a través de reserva
telemática. Los importes ingresados por los/as terceros obligados/as al pago no podrán
ser minorados por gastos o comisiones que sean consecuencia de la utilización de las
tarjetas, ni por otros motivos.

- Pago mediante tarjeta de crédito o débito a través de terminales en el punto de venta
(TPV) “Complejo el Cuartillo”.
 
Los medios de pago admitidos pueden ser ampliados en el futuro con cualquier otro medio de
pago electrónico que se acuerde.

4. Existirá la posibilidad de imprimir el justificante del pago, una vez realizado éste.

5. El pago del precio público da derecho al uso de la instalación por el tiempo establecido, en la
fecha y hora indicadas.

6. El orden de prioridad para la reserva de instalaciones por distintos colectivos, en caso de
coincidencia temporal, será el siguiente:

1) Actividades organizadas por la Diputación Provincial.

2) Centros educativos y universitarios (uso gratuito en horario lectivo).

3) Clubes o federaciones y asociaciones deportivas (uso gratuito).

4) Resto de usuarios/as.

Artículo 6.º RESERVA GRATUITA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Con el fin de garantizar que las instalaciones del Complejo Deportivo “El Cuartillo” contribuyen
a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía de la provincia, podrá facilitarse su
reserva gratuita en los términos contemplados en el presente artículo, para la organización de
actividades o eventos relacionados con la práctica deportiva o la difusión de la cultura o el ocio,
ya sea de forma puntual o periódica.

PRIMERO. Entidades e instalaciones susceptibles de uso gratuito.

A solicitud de las entidades contempladas a continuación podrá autorizarse la reserva gratuita
de las instalaciones que se concretan para cada una de ellas. Las actividades que desarrollen
entidades en las instalaciones deportivas serán gratuitas.

La reserva de utilización de estos espacios deportivos tiene como fin la práctica física y
deportiva, ya sea de enseñanza, entrenamiento, ocio y tiempo libre, competición o exhibición
de las modalidades para los que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características
permitan un uso compatible de las mismas.

Podrá autorizarse la reserva gratuita a las siguientes entidades e instalaciones:

a) Centros educativos, en relación con el uso de las siguientes instalaciones deportivas:
pista polideportiva, campo de rugby, pista de atletismo y campo de fútbol.

b) Centros universitarios, en relación con el uso de las siguientes instalaciones
deportivas: Pista polideportiva, campo de rugby, pista de atletismo, campo de fútbol y
campo de tiro con arco (este último, en horario lectivo y para el aprendizaje deportivo).

c) Otras organizaciones, asociaciones o federaciones, en relación con el uso de las
siguientes instalaciones deportivas: campo de tiro con arco, campo de rugby, campo de
fútbol y pista de atletismo. Se autorizará la reserva gratuita de estas instalaciones
exclusivamente para su uso colectivo en entrenamientos y/o competiciones.

SEGUNDO. Ámbito de aplicación.

La autorización de reserva gratuita se circunscribe a las entidades e instalaciones señaladas
anteriormente. No obstante, podrá autorizarse la reserva gratuita de otras instalaciones
deportivas, no contempladas en el apartado anterior en atención a necesidades sobrevenidas.

Del mismo modo, estas autorizaciones podrán ser suspendidas o revocadas, sin derecho a
indemnización, en el caso de que por parte de la Diputación Provincial se precisaran las
instalaciones para la organización de actos propios.

TERCERO. Período de uso.

La reserva gratuita de las instalaciones deportivas podrá realizarse con carácter anual o por
cursos lectivos, por temporadas, por un período de tiempo concreto inferior a un año o para
partidos, actos o usos puntuales y concretos. Excepcionalmente se admitirá la reserva por
períodos superiores, hasta un total máximo de cuatro temporadas.

A estos efectos, las reservas por temporada se entienden concedidas para el período
comprendido entre el 1 de julio del año en que se efectúan y el 30 de junio del año siguiente,
como máximo.

CUARTO. Tipos de reservas.

En función de sus características podrán autorizarse las siguientes reservas gratuitas:

a) Reservas programadas de centros educativos y universitarios: se refieren al uso colectivo
por parte de un centro educativo o universitario durante el curso académico, en horario lectivo,
de una instalación o espacio deportivo.

La solicitud de reserva, suscrita por el/la representante del centro, deberá designar una
persona responsable de la actividad que se encargará de velar por el cumplimiento de horarios
y de que la instalación quede en las debidas condiciones para su uso por otros/as
beneficiarios/as. Su autorización se realizará, en su caso, por Resolución presidencial.

Los/las alumnos/as deben ir acompañados/as por los/as profesores/as correspondientes, los/as
cuales deben permanecer en la instalación donde se desarrolle la actividad durante la duración
de la misma.

b) Reservas programadas de clubes, asociaciones, agrupaciones o federaciones: se refieren al
uso colectivo por parte de un club, asociación, agrupación o federación durante una temporada
deportiva, de una instalación o espacio deportivo.

La solicitud de reserva, suscrita por el/la representante de la entidad, deberá designar una
persona responsable de la actividad que se encargará de velar por el cumplimiento de horarios
y de que la instalación quede en las debidas condiciones para su uso por otros/as
beneficiarios/as. Además la solicitud deberá concretar la identificación de la entidad, datos de
contacto, actividad deportiva a desarrollar (entrenamiento y/o competición), número de
usuarios/as, instalación a utilizar, fechas de la reserva, duración y horario, así como la
publicidad de patrocinadores/as, si existiese. Su autorización se realizará, en su caso, por
resolución presidencial.

Artículo 7.º NORMAS GENERALES DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
RESERVADAS.

- Destinar el espacio reservado a las finalidades propias de la entidad o persona
beneficiaria.

- El/la solicitante deberá dejar la instalación en perfectas condiciones de limpieza y
conservación, respetando el horario marcado para dejar libre la misma.

- Se respetará en todo momento el equipamiento deportivo situado en las instalaciones,
debiendo dejarse en el mismo estado que fue encontrado. De igual manera, las zonas
destinadas a vestuarios deberán quedar en perfectas condiciones.

- La persona o entidad que realice la reserva será responsable del buen uso de las
instalaciones, así como del cumplimiento de normativas y reglamentos de
funcionamiento de la instalación utilizada. Esta responsabilidad alcanza a todos/as
los/as participantes en la actividad incluyendo en su caso a los/as espectadores/as.

- La Diputación Provincial podrá exigir el abono de las reparaciones por roturas o
desperfectos debidos al mal uso de la instalación, acaecidos en el horario objeto de
utilización, a la persona o entidad solicitante. No se permitirá el acceso de dichas
personas o entidades a las instalaciones deportivas en tanto no se haga efectivo el
citado abono.

- Las instalaciones deberán utilizarse únicamente para la actividad para la que fue
autorizada la reserva.

- No está permitido el consumo de alimentos ni bebidas alcohólicas, ni fumar en las
instalaciones deportivas. Tampoco está permitido introducir envases de cristal.

- Será responsabilidad de la persona o entidad que efectúe la reserva la obtención de
cuantas licencias, seguros y permisos precise la actividad, así como la realización de
todas las tareas de montaje y desmontaje que requiera la misma.

La práctica del Tiro con arco requiere estar en posesión de la correspondiente licencia
federativa, a excepción de los/as usuarios/as a que se refiere el apartado primero. b) del
art. 6.

- No se permite realizar en la instalación utilizada ningún tipo de publicidad mercantil de
terceros, salvo con expresa autorización que se concederá junto con la reserva en caso
de considerarla adecuada. A estos efectos, se entiende por publicidad, toda forma de
comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la
compraventa o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles.

- La Diputación Provincial podrá revocar, anular o suspender las resoluciones de
autorización. Será motivo para ello las siguientes causas:

Mal uso de la instalación.
Incumplimiento de la presente Ordenanza.
Necesidad de la instalación por parte de la Diputación Provincial.
 
Artículo 8.º DERECHO SUPLETORIO.
 
En lo no previsto en esta Ordenanza, en orden a la efectividad del Precio Público a que se
refiere, se estará siempre a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas
Locales.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del mismo día, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los/as interesados/as Recurso
contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido
en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que
los/as interesados/as puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.


Cáceres, 22 de septiembre de 2021
Álvaro Casas Avilés
SECRETARIO

  • Ctra. de Trujillo, s/n, 10071
  • 10003, Caceres (Cáceres)
  • 927181259 / 927628187
  • [email protected]

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